Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1989 · por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 105 años de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto Nacional, para la vigencia Fiscal de 1989, partidas por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) que se girarán al Municipio de Samaná para invertir directamente en la terminación y/o dotación de las siguientes obras de beneficio para la ciudad.

a)

Centro Administrativo $ 30.000.000.00. En virtud de la presente Ley este Centro se llamará "Centro Administrativo Bernardo Ocampo Herrera", nombre que, en letras de bronce, se fijará en la fachada principal del edificio lo mismo que un busto de este ilustre hombre público a la entrada del mismo;

b)

Instituto Integrado San Agustín $ 20.000.000.00;

c)

Centro de Deportes o Polideportivo $ 20.000.000.00;

d)

Hogar y Parques Infantiles $ 20.000.000.00;

e)

Adquisición carro de bomberos $ 10.000.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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