Fuera de los casos previstos por el artículo 121 de la Constitución, queda absolutamente prohibida toda emisión de papel - moneda, y el Ministro del Tesoro y las comerciantes que compongan la Junta de Emisión, serán solidariamente responsables del valor de las que indebidamente se hicieren con su intervención, sin perjuicio de las otras penas á que hiciere acreedores.
Ley 70 de 1894 →Vigente
Artículo 17
Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.