El Contralor General De La República Convocará, Por Lo Menos Una Vez Al Año, A Todos Los Contralores Seccionales Con El Fin De Tratar En Conferencia Los Asuntos Relativos A La Vigilancia Fiscal De La Hacienda Y El Tesoro Públicos
Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Contralor General de la República convocará, por lo menos una vez al año, a todos los Contralores Seccionales con el fin de tratar en conferencia los asuntos relativos a la vigilancia fiscal de la Hacienda y el Tesoro Públicos.
Parágrafo
La Conferencia de Contralores acordará su propio reglamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.