°. Créase la División de Gestión y Asistencia al Cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y adiciónanse los
s 3° y 4° al artículo 6° del Decreto 1265 de 1999 los cuales quedan así. "
Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.
Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".
s 3 y 4 ) Artículo 6 DECRETO 1265 de 1999