Micelio

Artículo 2.5.7.1.1.8

Del Fomento Y Promoción

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Fomento y Promoción. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de manera concertada con los y las productoras de Viche/Biche, deberán impulsar, fomentar, proteger y promover el posicionamiento comercial de los productores y productoras del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales del Pacífico colombiano, en el ámbito nacional e internacional, basado en la salvaguardia y el respeto y protección de los saberes tradicionales de las comunidades negras, mediante programas, eventos o proyectos de salvaguardia y desarrollo sostenible de la producción de Viche/Biche en el Pacífico colombiano.

Estas entidades presentarán un plan de acción y harán su seguimiento anual ante el Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, respecto a la concertación, planeación y ejecución de las actividades descritas en el presente artículo. El Comité Interinstitucional podrá emitir recomendaciones sobre su contenido, que deberán ser valoradas por las entidades de que trata el presente artículo según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 2158 de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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