Articulo 1º . Procédase a efectuar, con los Bancos que tengan a Bien tomar parte en ella, una operación de crédito en forma de anticipo del 50 por 100 de la renta de gasolina, por la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000), en las condiciones de plazo, interés y demás que se acuerden con los referidos Bancos, los cuales quedan autorizados para realizar dicha operación. Los fondos que se obtengan en virtud de ella se destinarían exclusivamente a la defensa nacional.
Decreto 376 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 376 de 1934 · Por el cual se ordena una operación de crédito y se dan autorizaciones a algunos bancos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.