Art. 15. Tocante a la preferencia en la formación de los Cuerpos de una misma o de distintas armas, se observarán las reglas siguientes: 1ª Tomará la derecha el Cuerpo o División de la misma arma, mandado por el Jefe de más alta graduación. En los de igual grado so decidirá por la suerte. Una División prefiere a una Brigada; las Brigadas a los Batallones i Rejimientos, i éstos a los Escuadrones i Baterías. 2ª Entre Cuerpos de distintas armas, la artillería, infantería i caballería se precederán en el orden en que se han nombrado, sin hacer distinción entre lijeros i de linea; i lo mismo sucederá entre los cuerpos de Oficiales, prefiriendo siempre los Oficiales de Estados Mayores a los de filas, en su órden respectivo.
Decreto 474 de 1876 →Vigente
Artículo 15
Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.