Micelio

Artículo 6

º

Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del reconocimiento deportivo. El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las federaciones deportivas nacionales, será otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, sólo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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