ARTÍCULO 16 . Modalidades de soluciones de vivienda nueva. Las soluciones de vivienda nueva a adquirir o construir, mediante la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda, podrán ser unidades básicas por desarrollo progresivo, unidades básicas y viviendas mínimas. La adquisición de vivienda es el proceso mediante el cual el beneficiario de un subsidio familiar obtiene su solución de vivienda en el mercado, mediante la celebración y registro de un contrato de compraventa, dentro de los planes declarados elegibles por la entidad competente. La construcción en sitio propio se refiere al proceso por el cual el beneficiario del subsidio obtiene su solución de vivienda mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad o de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, o participa como afiliado en programas colectivos de construcción, a través de una entidad que promueva tales programas.
PARÁGRAFO 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas urbanísticas municipales, para los efectos de lo previsto en este decreto, se entiende como lote urbanizado, para cualquier modalidad de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía y las obras de vías y espacios públicos completos.
PARÁGRAFO 2°. Para postulantes que estén incorporados en programas de reasentamientos de familias contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito, por causas tales como alto riesgo no mitigable, obra pública, renovación urbana y reordenamiento urbano, y les sea promovida y financiada en su totalidad la solución de vivienda nueva, mediante créditos puente, por parte de la entidad territorial o unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implementar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, el Subsidio familiar de vivienda servirá para amortizar el valor de dicho crédito puente.