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Artículo 1

Modificación De La Estructura Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Decreto 1017 de 2023 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de la Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho . Modificar el artículo 5º del Decreto número 1427 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 5º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho 1.1. Dirección de Asuntos Internacionales 1.2. Dirección Jurídica 1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia 1.3.1.Subdirección de Gestión de Información en Justicia 1.3.2.Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información 1.4. Oficina de Control Interno 1.5. Oficina Asesora de Planeación 1.6. Oficina de Prensa y Comunicaciones 1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno

2.

Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia 2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos 2.2. Dirección de Justicia Formal 2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico

3.

Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa 3.1. Dirección de Justicia Transicional 3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria 3.3. . Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas 3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefa­cientes 3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis

4.

Secretaría General

5.

Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.2. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo 5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.4. Comisión de Personal 5.5. Comité de Gerenci a 5.6. Comité de Género”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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