Si se observare que al escrito de demanda falta alguno de los requisitos prescritos en el artículo 114, el Juez, mediante auto en que anote clara y precisamente cuáles son las condiciones que faltan lo devolverá al interesado para que sea corregido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.