ANTICIPO DE CESANTIA. A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se les podrán conceder anticipos de cesantías hasta por la totalidad del tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote de terreno o vivienda, o en la construcción, reparación o liberación de ésta.
Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional acredite tener vivienda, podrá otorgársele el anticipo de cesantía para la dotación de la misma, o para atender calamidad doméstica o extrema necesidad, de conformidad con reglamentación que expida el Ministerio de Defensa.