Articulo 3º Los subsidios pendientes de pago, y causados con anterioridad a la vigencia del Decreto 1827 del 12 de julio de 1962, serán pagados por el Fondo de Bogotá directamente a las empresas de transporte, en la cuantía y condiciones vigentes con anterioridad al 27 de abril del presente año.
Decreto 2186 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Los Subsidios Pendientes De Pago, Y Causados Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 1827 Del 12 De Julio De 1962, Serán Pagados Por El Fondo De Bogotá Directamente A Las Empresas De Transporte, En La Cuantía Y Condiciones Vigentes Con Anterioridad Al 27 De Abril Del Presente Año
Decreto 2186 de 1962 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1827 de 1962, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.