Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1911 · Por la cual se provee al consumo de sal en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fijará los precios de venta de la sal en cada localidad, teniendo en consideración los gastos de transporte, las necesidades del Fisco y las demás circunstancias del caso, sin que puedan alterarse los precios establecidos sino con arreglo á lo que dispone el artículo 69 del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1911