Micelio

Artículo 9

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9. ° Cuando la Nación sea condenada y el Fiscal de la Comisión no interpusiere el recurso de apelación, se consultará el fallo con la Corte, siempre que la suma reconocida sea ó exceda de trescientos pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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