Micelio

Artículo 9

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9. ° Cuando la Nación sea condenada y el Fiscal de la Comisión no interpusiere el recurso de apelación, se consultará el fallo con la Corte, siempre que la suma reconocida sea ó exceda de trescientos pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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