El término de la suspensión se fijará de acuerdo a los siguientes criterios:
Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales, dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta que se investiga.
Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero.
La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la falta.
El grave daño social de la conducta.
La afectación a derechos fundamentales.
Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley, se le impondrá la máxima sanción para las faltas previstas en la misma.