Ingreso de mercancía a depósito o a la zona franca. El depósito, el usuario de la zona franca o el declarante según corresponda, recibirán del transportador, del agente de carga internacional o del puerto, la planilla de envío, la declaración de importación o la declaración de ingreso, según sea el caso. El depósito o el usuario operador de la zona franca ordenará el descargue y confrontará la cantidad y el peso de la carga con lo consignado en dichos documentos, verificará el estado de los bultos, así como las irregularidades en los empaques, embalajes y dispositivos de seguridad de la carga y cualquier otra información que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general. Cuando el depósito habilitado o el usuario de zona franca reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto, la confrontación y verificación se hará en las instalaciones del puerto. El depósito o el usuario operador de la zona franca registrará la conformidad o inconsistencias detectadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando el depósito o usuario de zona franca al que venga consignada la mercancía, detecte inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío, la declaración de ingreso o la declaración de importación y la mercancía o si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos, o irregularidades en los empaques, embalajes y dispositivos de seguridad, de la mercancía que es objeto de entrega, el depósito o el usuario operador o el usuario calificado de zona franca, según corresponda, consignará esta información a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En el caso de la zona franca, el reporte a la autoridad aduanera de las inconsistencias entre la carga o la mercancía descargada se realizará a más tardar dentro del término del artículo 475 del presente decreto. La obligación de reportar las inconsistencias por parte de los usuarios calificados de zona franca corresponde a una obligación de categoría 3 cuyo incumplimiento genera una infracción de categoría 3, de conformidad con el
del artículo 15 del Decreto número 920 de 2023. Cuando el usuario operador sea el consignatario la realización del reporte de inconsistencias entre los datos consignados en la declaración de ingreso y la mercancía recibida corresponde a una obligación de categoría 3 cuyo incumplimiento genera una infracción de categoría 3, de conformidad con el
del artículo 15 del Decreto número 920 de 2023. Cuando medie mandato aduanero a una agencia aduanas para la presentación de la declaración de ingreso, la obligación de categoría 3 respecto del reporte de inconsistencia de que trata este artículo será de la agencia de aduana, y su incumplimiento dará lugar a una infracción de categoría 3 de conformidad con el
del artículo 15 del Decreto número 920 de 2023.
Cuando el depósito se encuentre en los lugares de arribo, la actualización de la declaración de importación de que trata el artículo 175 del presente decreto, podrá realizarse en dichas instalaciones dentro del término establecido en el artículo 171 de este decreto de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la administración aduanera. También podrá actualizarse la declaración de ingreso en los depósitos privados para transformación y/o ensamble, procesamiento industrial, distribución internacional, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar o depósitos francos, según corresponda o en los centros de distribución logística internacional ubicados en los lugares de arribo en el término previsto en el artículo 171 del presente decreto.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general establecerá los términos y condiciones respecto de las operaciones realizadas por los diferentes usuarios de la zona franca, así como aquellas asociadas a los reportes a través de los sistemas informáticos electrónicos.