Micelio

Artículo 10

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Organismos Ejecutores de proyectos de Adecuación de Tierras, que requieren recursos del Fonat, para financiar estudios de preinversión o la construcción de las obras, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Consuat, una solicitud de crédito acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad o diseño, según el caso, y de una certificación del Representante Legal del Organismo Ejecutor solicitante, en que haga constar que los estudios cumplen con los requisitos del Manual de Normas Técnicas. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el INAT verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones del Manual de Normas Técnicas.

Parágrafo

Para ser inscrito el proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el Organismo Ejecutor deberá presentar al INAT certificación de la inscripción del mismo en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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