Micelio

Artículo 2.2.8.7.1.12

Capacitación Y Estímulos A La Producción Científica

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación y estímulos a la producción científica. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:

a)

Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su competencia;

b)

Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

c)

Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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