° . Rectoría . Son funciones de la rectoría las siguientes
Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y coordinar a través de las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr sus objetivos.
Presentar una memoria anual de gestión a los Consejos Directivo y Académico.
Orientar, con el apoyo de las dependencias de la Universidad, la planeación, programación, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad.
Adoptar los sistemas, instructivos o manuales de administración necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.
Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante instituciones en las cuales aquella tenga participación.
Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones de los Consejos Directivo y Académico.
Velar por la guarda y adecuada utilización del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.
Aceptar, según lo previsto en las disposiciones legales y contractuales y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, donaciones y legados.
Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a consideración del Consejo Directivo, ejecutarlo una vez expedido y ejercer las demás funciones que de acuerdo con las normas generales de presupuesto le corresponda ejercer como representante legal de la Universidad y ordenador del gasto.
Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación.
Nombrar y remover al personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y definir las situaciones administrativas y académicas del personal de acuerdo con su competencia.
Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Firmar los títulos que deba otorgar la Universidad y los actos administrativos que los soportan, así como las correspondientes actas de grado.
Disponer, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, la suspensión de actividades de la Universidad hasta por ocho días. Cuando la suspensión sea superior a ese término requerirá el concepto del Consejo Académico.
Convocar a elecciones de egresados, estudiantes, docentes y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de las diferentes corporaciones o posiciones directivas.
Presentar al Consejo Directivo propuestas sobre los reglamentos de personal docente, administrativo, estudiantil, de bienestar universitario o sus modificaciones, previa recomendación del Consejo Académico, para el caso de los reglamentos del personal docente y estudiantil.
Asegurar el desarrollo de los procedimientos necesarios para la acreditación de los programas de la Universidad, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
Nombrar y remover a los Decanos, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Consejo Directivo.
Coordinar los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, que se conformen, establecer los lineamientos de articulación de los mismos con la Sede Central y evaluar su funcionamiento.
Crear mediante Resolución grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades y competencias de cada una de las dependencias para el manejo de planes, programas y proyectos.
Las demás que le señalen las leyes, los estatutos, los reglamentos de la Universidad, y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.