Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1923 de 1994 · Por el cual se establece la elección de alguno de los miembros de la Junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Posesión de los representantes de la Junta Directiva. Quienes sean elegidos miembros de la Junta Directiva de Caxdac, por la asamblea ordinaria de dicha entidad, y aquellos elegidos por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles y la Asociación de Jubilados de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1283 de 1994, deberán tomar posesión de sus respectivos cargos ante el Superintendente Bancario. Si vencidos dos (2) meses contados a partir de la fecha de elección no se hubieran posesionado, o la Superintendencia Bancaria hubiera negado tanto la posesión del principal como del suplente, el representante legal de Caxdac, convocará nuevamente la asamblea de afiliados para realizar la correspondiente elección. Lo anterior será aplicable cuando ocurra lo previsto en el inciso anterior para los representantes de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles y la Asociación de Jubilados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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