Micelio

Artículo 9

º De Conformidad Con Las Facultades Previstas En El Artículo 6º De La Ley 21 De 1985, El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario Definirá, Con Carácter General, Los Demás Requisitos, Elementos Y Condiciones De Los Certificados De Garantía A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con las facultades previstas en el artículo 6º de la Ley 21 de 1985, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario definirá, con carácter general, los demás requisitos, elementos y condiciones de los certificados de garantía a que se refiere el presente Decreto. Tales requisitos, elementos y condiciones se incorporarán en el contrato de garantía que suscribirá el Fondo Agropecuario de Garantías con cada beneficiario, el cual formará parte integrante del certificado a que se refiere el artículo 7º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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