º De conformidad con las facultades previstas en el artículo 6º de la Ley 21 de 1985, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario definirá, con carácter general, los demás requisitos, elementos y condiciones de los certificados de garantía a que se refiere el presente Decreto. Tales requisitos, elementos y condiciones se incorporarán en el contrato de garantía que suscribirá el Fondo Agropecuario de Garantías con cada beneficiario, el cual formará parte integrante del certificado a que se refiere el artículo 7º.
Decreto 1352 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º De Conformidad Con Las Facultades Previstas En El Artículo 6º De La Ley 21 De 1985, El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario Definirá, Con Carácter General, Los Demás Requisitos, Elementos Y Condiciones De Los Certificados De Garantía A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.