Control no societario: Se ejerce por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, sea directa o indirectamente, conforme a los supuestos previstos de control, en los términos del
parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio, siempre que se verifique que el controlante, en cualquier caso: a. Posea más del 50% del capital. b. Configure la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones. c. Ejerza influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.