Micelio

Artículo 37

El Departamento Administrativo De Seguridad Deberá Contratar Los Servicios De Un Abogado Titulado A Quien Se Le Encargará La Defensa Del Personal De La Institución Que, En Ejercicio De Sus Funciones Y Con Ocasión De Las Mismas, Según Se Compruebe Con Las Órdenes Y Reglamentos Vigentes, Sea Sindicado Como Infractor De La Ley Penal

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Seguridad deberá contratar los servicios de un abogado titulado a quien se le encargará la defensa del personal de la Institución que, en ejercicio de sus funciones y con ocasión de las mismas, según se compruebe con las órdenes y reglamentos vigentes, sea sindicado como infractor de la Ley Penal.

Parágrafo

En el Presupuesto del Departamento se deberá incluir la partida correspondiente a estos servicios profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1974