Micelio

Artículo 5

Modificar Parcialmente El Artículo 4° Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos, En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial, Para La, Unidad Programática Institucional 03 San Pedro Claver, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican Continuación: Áreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección: 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa Iii 22 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Sección De Registros Clínicos: 1 Jefe De Sección! Completa I 28 Sección De- Registros Asistenciales: 1 Jefe De Sección Completa I 28 División De Servicios De Atención Médica: 1 Jefe De División Completa Iii 39 1 Médico Especialista (Epidemiología) Completa Iii 38 Departamento Materno Infantil

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos, en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial, para la, Unidad Programática Institucional 03 San Pedro Claver, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican continuación: Áreas y Unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección: 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa III 22 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Sección de Registros Clínicos: 1 Jefe de Sección! Completa I 28 Sección de- Registros Asistenciales: 1 Jefe de Sección Completa I 28 División de Servicios de Atención Médica: 1 Jefe de División Completa III 39 1 Médico Especialista (Epidemiología) Completa III 38 Departamento Materno Infantil . Servicios de Salas de Parto y Neonatología: 3 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38 3 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38 Servicio de Especialidades Gineco Obstétricas: 7 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Completa III 38 3 Enfermero Completa II 20 1 Secretaria Clínica Completa I 16 (Fertilidad Infertilidad): 1 Enfermero Completa II 20 Departamento de Clínicas Médicas. Especialidades Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Completa III 38 3 Médico Especialista (Cardiología) Completa III 38 2 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38 1 Médico Especialista Completa III 38 2 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Oncología) Parcial (4 hs) III 38 Departamento de Clínicas Quirúrgicas. Especialidades Quirúrgicas: 3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa III 38 2 Médico Especialista (Urología) Completa III 38 1 Médico Especialista (Oftalmología:) Completa III 38 3 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa III 38 1 Médico Especialista (Neurocirugía) Completa III 38 1 Médico Especialista (Cirugía Plástica) Completa III 38 1 Médico Especialista (Cirugía de Mano) Completa III 38 Servicio de Quirófanos: 3 Médico. Especialista (Anestesiología) Completa III 38 3 Enfermero Completa IV 24 Areas y Unidades funcionales N° de cargos Denominaran Dedicación Clase Grado Departamento de Urgencias: 1 Médico General Parcial (4 hs) - 36 División de Servicios de Apoyo: 1 Jefe de División Completa III 38 1 Secretaria Completa II 15 (Nutrición Dietética y Alimentación a Pacientes): 2 Nutricionista Dietista Completa IV 24 4 Nutricionista Dietista Completa II 20 38 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 División de Servicies Administrativos: 1 Supervisor Administrativo Completa I 20 Sección Financiera . Grupo de .Presupuesto: 1 Jefe de Grupo Completa III 21 Grupo de Contabilidad. Costos e Inventarios: 1 Jefe de Grupo Completa III 21 Sección de Servicios Generales: Jefe de Sección Completa I 28

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Médico Especialista (Epidemiologia) Completa III 38 1 Capellán Completa II 25 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Oficina Central de Información y Registros Asistenciales. Registros Clínicos: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 Registros Asistenciales: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa' IV 18 Departamento Materno Infantil: 1 Jefe de Departamento Completa IV 38 1 Secretaria Completa I 14 Servicios de Siglas de Parto, y Neonatología: 3 Médico Especialista (Anestesiología) Completa IV 40 3 Médico Especialista (Pediatría) Completa IV 40 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Servicio de Especialidades Gineceo-Obstétricas: 6 Médico Especialista (Gineceo-Obstetricia) Completa IV 40 2 Médico Especialista (Gineceo-Obstetricia) parcial (4hs) III 38 3 Enfermero Completa IV 24 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales.(Enfermería) Completa II 13 Servicio de Especialidades Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Completa IV 40 3 Médico Especialista (Cardiología) Completa IV 40 2 Médico Especialista (Vascular) Parcial (6 hs) III 38 1 Médico Especialista (Inmunología) Completa III 38 2 Médico Especialista (Toxicología) Parcial (4hs) III 38 1 Médico Especialista (Medicina Nuclear) Parcial (4hs) III 38 1 Médico Especialista (Endocrinología) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Neurología-EEG) Parcial (4 hs.) III 38 Secretaria Clínica Completa I 16 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Servicio de Especialidades Quirúrgicas: 3 Médico Especialista (Cirugía-General) Completa IV 40 2 Médico Especialista (Urología) Completa IV 40 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa IV 40 3 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa IV 40 1 Médico Especialista (Neurocirugía) Completa IV 40 1 Médico Especialista (Cirugía Plástica) Completa IV 40 1 Médico Especialista (Cirugía de Mano) Completa IV 40 2 Médico Especialista (Cirugía de Mano) Completa III 38 Áreas y Unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico Especialista (Endoscopia) Parcial (4hs) III 38 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa III 14 4 Auxiliar de Servicies Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Servicio de Quirófanos: 3 Médico Especialista (Anestesiología) Completa IV 40 4 Instrurnentador Quirúrgico Técnico Completa II 17 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 División de Servicios de Apoyo . Departamento de Rehabilitación y Asistencia Social: 3 Médico Especialista (Fisiatría) Parcial (4 h s) III 38 1 Terapista Completa II 20 2 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) II 20 1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) II 20 1 Trabajador Social Completa II 20 Técnicos Complementarios: 2 Nutricionista Dietista Completa IV 24 3 Nutricionista Dietista Completa II 20 División de Servicios Administrativas. 3 Administrador Hospitalario Técnico Completa III 22 Sección de Servicios Generales . (Alimentación a Pacientes): 3 Nutricionista Dietista Completa II 20 38 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10 7 Auxiliar de Alimentación a Pacientes (Lactario) Completa I 10 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Los

Parágrafo

s 1 y 2 quedarán así: "

Parágrafo 1

Las funciones correspondientes a las Jefaturas de División, Departamento, Servicio, Sección y Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de -1978, para les cuales no se crean o se suprimen los empleos de Jefe correspondiente, serán asumidas por el Jefe jerárquicamente superior, en cuanto se refiere a Cundinamarca y Distrito Especial". "

Parágrafo 2

Las funciones del-Director-de Unidad Programática Local, por fuera de la jornada ordinaria de trabajo, serán ejercidas por el Jefe de División de Servicios de Atención Médica; por el Jefe de Departamento Materno Infantil: por el Jefe de Clínicas Médicas; por el Jefe de Clínicas Quirúrgicas; por el Jefe de Urgencias; o por uno de los Jefes de Servicio, de la División de Servicio de Atención Médica, respectivamente. Las funciones del Jefe de la División de Servicios Administrativos, en su ausencia, serán asumidas por el Administrador Hospitalario Técnico, de turno en dicha División". Adicionar el artículo 4° del Acuerdo número 100 de 1980, con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 4

Uno de los médicos de los servicios de especialidades médicas y de las especialidades quirúrgicas por designación del Director de la. Unidad Programática Local, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Coordinación en la respectiva Unidad. Uno de los enfermeros del servicio de salas de parto o neonatología por designación del Director de la Unidad Programática' Local, cumplirá además de las funciones propias de su empleo las de coordinación de-la respectiva Unidad. Los Médicos Especialistas (Anestesiología) del servicio de salas de parto y neonatología serán coordinadas directamente por el Jefe del Departamento Materno Infantil". "

Parágrafo 5

Además de las funciones propias de su empleo. el Químico Farmacéutico del Departamento de Servicios Farmacéuticos, asumirá las de Coordinación del Departamento en la Unidad Programática Institucional 03, San Pedro Claver".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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