º. Para demostrar la pobreza de los sindicados o procesados que viven de su trabajo diario, y a quienes se refiere el artículo 1º. De la Ley 50 de 1933, se tendrá como prueba una sentencia de amparo proferida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta, o tres declaraciones de testigos honorables, recibidas con asistencia del Personero Municipal. La honorabilidad de los testigos debe ser certificada por el funcionario que recibe las declaraciones y por el Personero Municipal, o demostrada con cualquier otro medio probatorio que constituya plena prueba.
Decreto 119 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Para Demostrar La Pobreza De Los Sindicados O Procesados Que Viven De Su Trabajo Diario, Y A Quienes Se Refiere El Artículo 1º
Decreto 119 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 50 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.