°. El Director General tendrá un sueldo mensual de doscientos pesos; el Oficial uno de ochenta pesos, y los Escribientes el de costumbre en los empleados de su clase.
Decreto 957 de 1908 →Vigente
Artículo 2
El Director General Tendrá Un Sueldo Mensual De Doscientos Pesos; El Oficial Uno De Ochenta Pesos, Y Los Escribientes El De Costumbre En Los Empleados De Su Clase
Decreto 957 de 1908 · Que crea una Dirección General de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.