° De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 111 de 1960, el. Ministerio de Educación Nacional presentará a la Dirección Nacional del Presupuesto, antes del 30 de marzo de 1963, los proyectos de traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
El monto correspondiente se girará a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo, con el procedimiento previsto en el Decreto 1786 de 1961. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.