Art. 2º . La sal marina pagará los siguientes derechos:
Veinticinco centavos cada miriagramo de la estranjera que se importe
Veinticinco centavos cada miriagramo de la nacional que se interne.
Ley 18670424 de 1867 · Señalando el precio a que podrá venderse la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, i fijando los derechos de introducción e internación de la sal marina.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2º . La sal marina pagará los siguientes derechos:
Veinticinco centavos cada miriagramo de la estranjera que se importe
Veinticinco centavos cada miriagramo de la nacional que se interne.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.