Micelio

Artículo 2

Ley 18670424 de 1867 · Señalando el precio a que podrá venderse la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, i fijando los derechos de introducción e internación de la sal marina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º . La sal marina pagará los si­guientes derechos:

Veinticinco centavos cada miriagramo de la estranjera que se importe

Veinticinco centavos cada miriagramo de la nacional que se interne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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