Las exportaciones de café registradas antes de la fecha de este Decreto en la Oficina de Control, y las de los demás productos reembolsables actualmente al tipo de cambio oficial y amparadas por licencias expedidas con anterioridad a la misma fecha, se liquidarán al tipo de cambio del 195%.
Decreto 637 de 1951 →Vigente
Artículo 14
Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.