Micelio

Artículo 14

Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las exportaciones de café registradas antes de la fecha de este Decreto en la Oficina de Control, y las de los demás productos reembolsables actualmente al tipo de cambio oficial y amparadas por licencias expedidas con anterioridad a la misma fecha, se liquidarán al tipo de cambio del 195%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1951