Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Se Compondrá De Siete Miembros, Así: En Representación De Los Accionistas De La Clase "a": El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Gerente Del Idema O Su Delegado, Y Otros Tres Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República

Decreto 559 de 1974 · Por el cual se autoriza al Instituto de Mercadeo Agropeciario (IDEMA), para participar como socio en la constitución de una sociedad de economia mixta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva se compondrá de siete miembros, así: En representación de los accionistas de la Clase "A": El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Gerente del IDEMA o su delegado, y otros tres miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República. En representación de los Accionistas de la Clase "B": Dos miembros, con sus respectivos suplentes, elegidos por todos los accionistas mediante el sistema de cociente electoral. Los miembros de la Junta Directiva distintos al Ministro de Agricultura y al Gerente de IDEMA tendrán un período de dos años.

Parágrafo

En la designación de los tres miembros por el Gobierno Nacional se procurará darle representación a las diferentes regiones ganaderas del país. Para el efecto, la designación de los tres representantes del Gobierno Nacional se hará con posterioridad a la elección de los dos representantes-de la Clase "B", con el objeto de mantener la representación a las zonas ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1974