Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, serán retirados por incapacidad profesional cuando: a). No opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de sus escalafonamiento, si se trata de Oficiales de los Servicios que requieran este requisito; b). no obtenga calificaciones aprobatorias en su segundo examen o curso de Capacitación Profesional exigido para el ascenso; c). Sean calificados como pésimos o incompetentes de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 101
Retiro Por Incapacidad Profesional
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.