º . El ente con Personería Jurídica Especial acreditará el carácter religioso de la afiliada o asociada, mediante Certificación que indicará el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada o asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero del Decreto Reglamentario 1319 de 1998, acompañando como información anexa los siguientes documentos
Acta de fundación de la afiliada o asociada.
Nombre de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus respectivos datos de identificación.
Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes a los del ente que la ampara.
Autorización de la afiliada o asociada para que el ente con personería jurídica especial realice el trámite.