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Artículo 2

Metas De Los Servicios

Decreto 1020 de 1988 · por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Metas de los servicios. De acuerdo con las políticas generales enunciadas anteriormente, las comunicaciones se desarrollaran dentro del siguiente marco

a)

Se interconectarán a la red nacional de telecomunicaciones todas las localidades habitadas del territorio nacional, bien sea mediante servicios domiciliarios o comunitarios, de forma tal que cualquier ciudadano tenga, dentro de un radio no mayor de 20 km. acceso a los servicios de comunicaciones prestados por el Estado;

b)

Se dotará de servicio telefónico local a todas las cabeceras municipales del país, desarrollando este servicio en forma tal que satisfaga la demanda industrial, comercial, bancaria y domiciliaria, de manera equitativa dentro de todo el territorio nacional. Las centrales de conmutación local que se instalen se constituirán en nodos para recolección del tráfico generado por los sistemas rurales:

c)

La red troncal de comunicaciones deberá ser modernizada y ampliada para enlazar adecuadamente todas las regiones del país en lo que respecta a servicios telefónicos básicos, de datos y de televisión, garantizando parámetros de confiabilidad y calidad, acordes con normas internacionalmente reconocidas;

d)

Se crearán centros y enlaces de comunicaciones internacionales de acuerdo con los requerimientos de la demanda, buscando que cualquier ciudadano tenga acceso a la red internacional independientemente de su ubicación geográfica dentro del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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