Micelio

Artículo 57

Acción Independiente

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acción independiente. Las conferencias que cubran tráficos desde y hacia Colombia, bien sea que cuenten o no entre sus miembros con empresas colombianas de transporte marítimo debe permitir a sus miembros ejercer la acción independiente para modificar la tarifa registrada. La empresa de transporte marítimo conferenciada que ejerza la acción independiente deberá notificar la nueva tarifa a la conferencia con por lo menos diez (10) días de anticipación. La conferencia registrará la nueva tarifa ante DIMAR para uso de tal miembro y de cualquier otro que notifique a la conferencia que ha elegido adoptar la tarifa independiente de conformidad con lo establecido en el capítulo II del presente título. CAPITULO II Tarifas y fletes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998