Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2151 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones para la adaptación laboral de los servidores públicos a quienes se les suprima el empleo como consecuencia del desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Secretaria Técnica. - La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Como tal, esta entidad desarrollará, previo acuerdo con el Coordinador Nacional, todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones y brindará el apoyo necesario para el logro de los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, en especial en relación con los siguientes aspectos

1.

Prestación de los servicios al empleo, en la cual deberán ser inscritos los Servidores Públicos que voluntariamente decidan acudir ante el Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, a través del correspondiente Comité de Adaptación Laboral;

2.

Contribución en la definición, de manera detallada y útil para el mercado laboral, del perfil ocupacional de los servidores públicos de que trata el numeral anterior y expedición de certificaciones relativas a sus aptitudes laborales;

3.

Colaboración en la identificación de la oferta y la demanda de empleos;

4.

Participación, junto con otras entidades que definan autónomamente los comités del Servicio de Adaptación Laboral, en la recalificación y readaptación laboral de los Servidores Públicos inscritos, a través de cursos de capacitación específica, para ponerlos en mejores condiciones de acceder al mercado laboral o de emprender actividades lucrativas por cuenta propia;

5.

Prestación de la asesoría necesaria para la elaboración de proyectos de microempresa, evaluación de los mismos y colaboración para su acceso a los programas de microempresas que coordina el Departamento Nacional de Planeación;

6.

Difusión y promoción de los fines, objetivos, programas y procedimientos del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, en las entidades que sean objeto de aplicación de lo previsto en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política;

7.

Capacitación de los presidentes de los Comités de Adaptación Laboral y de las demás personas vinculadas al Servicio Nacional de Adaptación Laboral en el Sector Público, en caso de que fuere necesario, y

8.

Las demás que defina el Comité Interministerial.

Parágrafo

Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, a solicitud del Coordinador Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA podrá celebrar convenios o contratos, incluido el de encargo fiduciario, con entidades públicas o privadas acreditadas ante el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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