ARTICULO 6o. Secretaria Técnica. - La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Como tal, esta entidad desarrollará, previo acuerdo con el Coordinador Nacional, todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones y brindará el apoyo necesario para el logro de los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, en especial en relación con los siguientes aspectos
Prestación de los servicios al empleo, en la cual deberán ser inscritos los Servidores Públicos que voluntariamente decidan acudir ante el Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, a través del correspondiente Comité de Adaptación Laboral;
Contribución en la definición, de manera detallada y útil para el mercado laboral, del perfil ocupacional de los servidores públicos de que trata el numeral anterior y expedición de certificaciones relativas a sus aptitudes laborales;
Colaboración en la identificación de la oferta y la demanda de empleos;
Participación, junto con otras entidades que definan autónomamente los comités del Servicio de Adaptación Laboral, en la recalificación y readaptación laboral de los Servidores Públicos inscritos, a través de cursos de capacitación específica, para ponerlos en mejores condiciones de acceder al mercado laboral o de emprender actividades lucrativas por cuenta propia;
Prestación de la asesoría necesaria para la elaboración de proyectos de microempresa, evaluación de los mismos y colaboración para su acceso a los programas de microempresas que coordina el Departamento Nacional de Planeación;
Difusión y promoción de los fines, objetivos, programas y procedimientos del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, en las entidades que sean objeto de aplicación de lo previsto en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política;
Capacitación de los presidentes de los Comités de Adaptación Laboral y de las demás personas vinculadas al Servicio Nacional de Adaptación Laboral en el Sector Público, en caso de que fuere necesario, y
Las demás que defina el Comité Interministerial.
Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, a solicitud del Coordinador Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA podrá celebrar convenios o contratos, incluido el de encargo fiduciario, con entidades públicas o privadas acreditadas ante el mismo.