º . Adopción de la metodología de elaboración de los planes. Según lo dispuesto en el numeral 2º y el
del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los Departamentos y Distritos acreditarán que han adoptado una metodología para elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el Ministerio de Salud, el Plan de Desarrollo para la Prestación de los Servicios de Salud, que permita evaluar la gestión del Departamento o Distrito en cuanto a calidad, eficiencia y cobertura de los servicios.