Micelio

Artículo 3

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyacá

Decreto 1055 de 1952 · Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en los Ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Boyacá. Chiquinquirá: La plaza de Administrador de Correos y Telégrafos, con asignación mensual de 270 00 La plaza de Auxiliar de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de 155 00 La plaza de Auxiliar de Correos, con asignación mensual de 130 00 Dos (2) plazas de Operadores de Teleprinter, con asignación mensual de $ 170 cada una 340 00 Dos (2) plazas de Operadores de Morse, con asignación fticnsual de $ 140.00 cada una 280 00 Dos (2) plazas de Oficial de Recibo, con asignación mensual de $ 150.00 cada una 300 00 Cuatro (4) plazas de Carteros, conasignación mensual de $ 60.00 cada una 240 00 Suman $ 1.715 00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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