Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1926 · por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para ciegos, en Bogotá, y la creación de establecimientos similares en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1° Derogado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1926