Micelio

Artículo 15

Ley 100 de 1880 · Por la cual se determina el procedimiento para hacer ciertas reclamaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Prorógase por un año el término concedido a los Gobiernos de los Estados por el artículo 15 de la lei 67 de 1877, para el cobro de empréstitos i suministros.

Parágrafo

Las reclamaciones de los Gobiernos de los Estados, a las cuales se refiere este artículo, se harán conforme al derecho que se les reconoció a dichos Gobiernos en la lei 67 de 1877, sobre suministros, empréstitos i espropiaciones, i por los trámites establecidos en la misma lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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