Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.9.14. Devoluciones. Los sujetos pasivos de las contribuciones especiales, tendrán el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la respectiva liquidación, para solicitar las devoluciones de los saldos a su favor a que haya lugar. En caso de no solicitarlo dentro del referido término, se aplicará a la contribución del próximo año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A