Condición Resolutoria. En todas las escrituras públicas de adquisición de predios rurales con subsidio y crédito complementario de tierras, deberá estipularse expresa y claramente una cláusula que contenga una condición resolutoria del subsidio otorgado por el Incoder, en favor de este, por un término no menor de doce (12) años, contados a partir de la fecha del registro de la escritura, según la cual los correspondientes compradores del inmueble respectivo deberán restituir al Instituto el subsidio otorgado, reajustado a su valor presente, cuando quiera que se cumpla la condición resolutoria por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los campesinos adquirientes contempladas en la ley y los reglamentos.
El Consejo Directivo del Incoder regulará mediante norma de carácter general lo relativo a la recuperación de la cuantía entregada por el Incoder a título de subsidio, bajo condición resolutoria.
(Decreto número 1032 de 1995, artículo 12)