Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1924 · por la cual se ordena dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 43 de 1914 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Ley de Apropiaciones y a partir de la próxima vigencia, se incluirá anualmente la partida de ciento cincuenta mil pesos ($150,000), que se tomaran de las entradas ordinarias el Tesoro, para que la Nación proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 43 de 1914 , hasta que la obra quede totalmente terminada y dada al servicio público. Si hubiere entradas extraordinarias al Tesoro Nacional, distintas de la indemnización americana, o cuando el presupuesto de rentas exceda de treinta y cinco millones de pesos, la partida de que trata este artículo se elevara a la cantidad de trescientos mil pesos ($300,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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