En la Ley de Apropiaciones y a partir de la próxima vigencia, se incluirá anualmente la partida de ciento cincuenta mil pesos ($150,000), que se tomaran de las entradas ordinarias el Tesoro, para que la Nación proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 43 de 1914 , hasta que la obra quede totalmente terminada y dada al servicio público. Si hubiere entradas extraordinarias al Tesoro Nacional, distintas de la indemnización americana, o cuando el presupuesto de rentas exceda de treinta y cinco millones de pesos, la partida de que trata este artículo se elevara a la cantidad de trescientos mil pesos ($300,000) anuales.
Ley 73 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Ley 73 de 1924 · por la cual se ordena dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 43 de 1914 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.