Micelio

Artículo 14

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Los Cónsules colombianos en los países extranjeros, mantendrán al corriente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, División de Ganadería, de las epizootias que se presentaren en los animales domésticos del país en donde residan, y tío visarán facturas consulares de animales o productos de origen animal, procedentes de zonas en donde existan epizootias causadas por las enfermedades del grupo a), artículo sexto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949