Micelio

Artículo 2.2.3.8.9.4.2

Mecanismos De Asignación Para El Desarrollo De Actividades Exploración Geotérmica

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos de asignación para el desarrollo de actividades exploración geotérmica.El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, establecerá los mecanismos mediante los cuales se podrá obtener el permiso de que trata el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2099 de 2021, para el desarrollo de proyectos de exploración geotérmica, así como las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el registro geotérmico, de acuerdo con las particularidades de cada una de las áreas.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la participación para la obtención del Permiso de Exploración y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, serán en línea. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, establecerá los canales específicos para que se pueda dar cumplimiento a dicho mandato legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.9.4.2. Solicitud del Permiso de Exploración. El Desarrollador, interesado en adelantar la etapa de exploración, deberá solicitar el Permiso de Exploración al Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe.

Para los anteriores efectos, el Desarrollador deberá entregar la documentación que determine el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, determinará las condiciones del permiso que aplicarán para la delimitación de áreas que se superpongan con aquellas ya asignadas o que estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Parágrafo 2

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, tendrá 85 días hábiles para resolver de fondo la solicitud que haga el Desarrollador sobre el Permiso de Exploración. Dentro de estos 85 días hábiles se deberán otorgar 20 días hábiles para que el Desarrollador subsane o complemente por una única vez su solicitud.

Parágrafo 3

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, deberá establecer el procedimiento específico para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Segundo de este artículo.

Parágrafo 4

De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la solicitud del Permiso de Exploración y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, serán en línea. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, establecerá los canales específicos para que se pueda dar cumplimiento al mandato legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015