Artículo primero. A partir del día quince de septiembre de 1957, el período de los miembros del Consejo Superior Permanente de Educación será de dos años.
Decreto 1844 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1844 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Consejo Superior Permanente de Educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.