Autonomía de los procedimientos administrativos para la ampliación, el saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados tradicional y/o ancestralmente. Los procedimientos administrativos regulados en el presente capítulo son autónomos con respecto de los demás. En consecuencia, el inicio no está condicionado forzosamente a la culminación de otro, si no, a la verificación de las condiciones señaladas en las disposiciones que se fijan en el presente capítulo.
Las pruebas debidamente recaudadas de un procedimiento servirán a otro, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad, y aplicando subsidiariamente las reglas del Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, cuando quiera que ello pueda resultar conducente, pertinente y útil.
Se exceptúan de las pretensiones territoriales los predios o globos de terreno que se encuentren en curso en un procedimiento administrativo agrario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A