Los servicios de los referidos ingenieros sólo podrán ser contratados después de haberse acreditado previamente su reconocida competencia, y se procurará, en cuanto lo exijan las necesidades de la industria minera en el Departamento citado, que alguno de aquéllos reúna las condiciones de técnico en explotaciones de minas de veta, y el otro tenga el mismo carácter respecto de las de aluvión, o que todos los que se contraten sean expertos en las dos clases de explotación, y conozcan suficientemente las diversas fases del proceso de la minería aurífera.
Ley 92 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Ley 92 de 1940 · por la cual se fomenta la industria minera de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.