Micelio

Artículo 3

A Los Propietarios De Buses Vinculados A Empresas Ele Transporte Se Les Pagará Un Subsidio Mensual Siempre Y Cuando Estos Hayan Prestado Irregular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano

Decreto 1507 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los propietarios de buses vinculados a empresas ele transporte se les pagará un subsidio mensual siempre y cuando estos hayan prestado irregular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano. Este subsidio lo pagará la Corporación Financiera del Transporte de acuerdo a la siguiente tabla a partir del tres (3) de mayo de 1980. 1959 y anteriores 21.510 1960-1964 $ 22.046 1965-1969 $ 23.175 1970-1973 $ 26.398 1974 y posteriores a) trasolina y eléctricos $ 39.164 b) Sistema Diesel $ 44.890

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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