° A los propietarios de buses vinculados a empresas ele transporte se les pagará un subsidio mensual siempre y cuando estos hayan prestado irregular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano. Este subsidio lo pagará la Corporación Financiera del Transporte de acuerdo a la siguiente tabla a partir del tres (3) de mayo de 1980. 1959 y anteriores 21.510 1960-1964 $ 22.046 1965-1969 $ 23.175 1970-1973 $ 26.398 1974 y posteriores a) trasolina y eléctricos $ 39.164 b) Sistema Diesel $ 44.890
Decreto 1507 de 1980 →Vigente
Artículo 3
A Los Propietarios De Buses Vinculados A Empresas Ele Transporte Se Les Pagará Un Subsidio Mensual Siempre Y Cuando Estos Hayan Prestado Irregular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano
Decreto 1507 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.