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Artículo 42

Obligaciones Especiales De Las Instituciones Educativas

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1.

Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2.

Brindar una educación pertinente y de calidad.

3.

Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4.

Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5.

Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6.

Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7.

Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8.

Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9.

Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10.

Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11.

Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12.

Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Parágrafo 1

Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI -Proyecto Educativo Institucional- para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros.

Parágrafo 2

Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional -PEI- como de obligatorio cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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